La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, ha publicado la convocatoria 2020 de ayudas de la submedida 19.2 del PDR de Andalucía para la concesión de ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader. Estas subvenciones, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se dirigen al fomento del empleo, al crecimiento económico, a la innovación, a la conservación y a la protección medioambiental y patrimonial, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.
El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 20 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2020.
Las ayudas están cofinanciadas en un 90% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (FEADER) y en un 10% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
NORMATIVA AUTONÓMICA BÁSICA DE REFERENCIA
- Orden de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
NORMATIVA ESPECÍFICA DEL GDR CUENCA MINERA
- Lineas de ayuda Cuenca Minera 2020 y requisitos específicos de los proyectos.
- Criterios de selección de operaciones 2020
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Aspectos importantes a destacar:
- Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la EDL Cuenca Minera.
- Las personas o entidades que tengan la consideración de empresa deberán tener la condición de PYME, según definición de la UE (Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio).
- Las personas físicas a título individual y/o particular podrán ser beneficiarias en su condición de autónomos, así como aquellas que se comprometan a darse de alta en dicho Régimen.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser una empresa en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias al respecto.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Aspectos importantes a destacar:
- Deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
- No podrán estar iniciados (ni materialmente, ni pagos, ni anticipos), con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, ni con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio, si procede.
- Los proyectos productivos deben, obligatoriamente, ser innovadores de acuerdo con lo estipulado en los criterios de selección de operaciones y deben crear o mantener empleo vinculado a la inversión.
- Los proyectos deberán contribuir, obligatoriamente, a la lucha contra el cambio climático a través de algunos de los siguientes aspectos:
- Inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética así como otros aspectos de eficiencia hídrica y recursos naturales, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, suponiendo la inversión en esta materia al menos el 50% del total de la inversión subvencionable.
- Inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética así como otros aspectos de eficiencia hídrica y recursos naturales, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, suponiendo la inversión en esta materia al menos el 20% del total de la inversión subvencionable.
- Actuaciones de sensibilización a favor de la lucha contra el cambio climático.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras (art. 32, Orden 23 de noviembre de 2017):
- Comunicar la obtención de otras ayudas.
- Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones que se realizan con el proyecto subvencionado.
- Mantener las inversiones durante cinco años desde el pago final de la ayuda, en el caso de pymes tres años.
- Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
- Cumplir con las normas de información y publicidad.
- Comunicar el cambio de domicilio y/o correo electrónico, incluso después del pago final de la ayuda.
- En el caso de jornadas, actividades formativas o de demostración, se deberá comunicar a la DGDSMR la fecha, lugar y horario al menos con 15 días de antelación.
- En el caso de que el proyecto subvencionado genere nuevos empleos que vayan a ser contabilizados en los criterios de selección, dichos empleos deberán mantenerse durante un mínimo de tres años desde la formalización del contrato.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes con cargo a la convocatoria del 2020 está abierto desde el 20 de octubre de 2020 y hasta el 19 de diciembre de 2020.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Tanto las solicitudes como la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, se presentarán en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de utilizarse el medio de presentación electrónico se hará a través de la dirección electrónica
En el caso de que se utilice la presentación electrónica toda la documentación que se adjunte debe de hacerse en formato pdf.
Para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha elaborado y publicado en su web una Guía básica para la cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
- Solicitud: las solicitudes deberán formularse en el modelo establecido (Anexo II ) En el caso de realizarse presentación electrónica, se rellenará directamente en línea en el enlace anterior.
- Memoria Intervención 2020 en el modelo establecido (si desea visualizarla en formato pdf, pinche aquí.
- Criterios de selección, en el modelo establecido. En dicho documento se deberán marcar los criterios que correspondan y se deberá explicar detalladamente cómo se va a contribuir a la consecución de cada uno de ellos. Elegir aquel que corresponda a la línea de ayuda a la que se presenta el proyecto:
- HU04_Linea 1- CS2020
- HU04_Linea 2 -CS2020
- HU04_Linea 3_CS2020
- HU04_Linea 4_CS2020
- HU04_Linea 5_CS2020).
- Declaración de Pyme en el modelo establecido. En el supuesto de personas físicas que no hayan iniciado su actividad, compromiso de constitución en el que conste una estimación del tamaño de empresa y, en su caso, estimaciones relativas a las empresas asociadas o vinculadas
En el caso de que la solicitud la firme la persona representante, ésta ha de disponer los poderes para hacerlo en el momento de la solicitud, aunque la documentación correspondiente no deberá aportarse hasta que recaiga Resolución Provisional de Concesión de la ayuda.
COSTES Y MODERACIÓN DE COSTES
Aunque junto con la solicitud de ayuda no es necesario ni aconsejable presentar justificación de los costes y de la moderación de costes, esto si será obligatorio presentarlo tras la Propuesta Provisional de Resolución, y deberá ser conforme al presupuesto que figure en la Memoria de Intervención presentado junto con la Solicitud de Ayuda, por lo que se realiza las siguientes recomendaciones. Para examinar cómo debe realizar dicha moderación de costes en función del tipo de entidad/proyecto, pinche aquí.
OTRAS CONSIDERACIONES
- En el caso de obras, podrán ser subvencionables los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%).
- Se podrán subvencionar bienes de segunda mano siempre que el precio no sea superior al precio de mercado ni al coste de bienes nuevos similares.
- No serán subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable del proyecto de que se trate.
- No serán subvencionable las inversiones de construcción y/o mejora de carreteras y caminos rurales, excepto para el caso de vías pecuarias.
- No serán subvencionables las inversiones sustitutivas de inmuebles, equipos y maquinaria, entendiéndose estas como aquellas inversiones que se limiten a sustituir un bien mueble o inmueble existente sin modificar la actividad previa desarrollada, sin ampliar la capacidad de producción, o el rendimiento de los servicios prestados, sin reducir el impacto ambiental negativo o sin introducir cambios en la naturaleza de la producción, el servicio desarrollado o la tecnología correspondiente.
- No serán subvencionables los gastos de explotación o funcionamiento de las personas beneficiarias.
- No serán subvencionables los gastos derivados de trabajos a través de encomienda de gestión.
- Muy importante: lo que se solicita es exactamente lo mismo que hay que justificar, en caso de modificaciones, hay que solicitar una modificación de la resolución de concesión, que deberá estar debidamente justificada por razones técnicas, económicas o tecnológicas.
SITUACIÓN ACTUALIZADA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER. Sub.19.2 GDR CUENCA MINERA DE RIOTINTO
A través del siguiente enlace se pone en disposición de todos los interesados y de la ciudadanía en general, toda la información correspondiente con los procedimientos de gestión, sus resultados y el seguimiento de las convocatorias acumuladas en la gestión de la Submedida 19.2 de la ESTRATEGEGIA DE DESARROLLO LOCAL del Programa LEADER de la CUENCA MINERA DE RIOTINTO 2014-2020.
Datos para contactar con el GDR:
adr@cuenca-minera.es
Teléfono: 959591184
Dirección: Calle Concha Espina nº 1, Minas de Riotinto (junto al cuartel de la Guardia Civil).